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Cursos CAP: Inicial, continuo y ampliación

En Autoescuelas San Nicolás disponemos de la mayor Red de Centros CAP de la Región de Murcia, para que usted o sus trabajadores puedan obtener la formación que obliga esta normativa a los conductores profesionales de camión y autobús tanto Cualificación Inicial como Formación Continua.

Desde finales de 2008, que comenzamos a impartir los primeros cursos de CAP para Viajeros, hemos sido el centro que ha formado a más del 80% de los conductores que han obtenido su certificado CAP en la Región de Murcia hasta este momento.

Disponemos de cursos de forma permanente, tanto entre semana como en fines de semana. Obteniendo nuestros alumnos el mayor índice de aprobados de todos los centros CAP de la Región de Murcia.

Obligatoriedad del CAP:

El CAP es una nueva formación obligatoria que deben disponer todos los conductores de camión y autobús (tanto de transporte público como privado complementario) que efectúen una actividad de transporte por carretera dentro de la Unión Europea para los que se precise estar en posesión de los permisos de conducción C, C1, C1+E, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

Con ello se, trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.

¿En qué consiste el CAP?

Se establece una cualificación inicial para los conductores que accedan a la profesión y una formación continua dirigida a todos los conductores para mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos que deben realizar todos los conductores cada 5 años.

La cualificación inicial se obteniendo asistiendo a un curso de 140 o 280 horas de duración en un centro autorizado CAP, y superando un examen teórico de 100 preguntas tipo test organizado por el Órgano competente en materia de transportes de la CCAA.

Los cursos para obtener la cualificación Inicial son teórico prácticos, estableciéndose un programa para los conductores de vehículos de mercancías (Conductores de los permisos C1, C1+E, C y C+E) y otro programa diferente para los conductores de vehículos de viajeros (Conductores de vehículos de los permisos D1, D1+E, D y D+E).

¿Existen exenciones en el CAP?

El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:

  • Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  • Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, Protección Civil, los Bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
  • Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento o sean nuevos o transformadas y aún no se haya puesto en circulación.
  • Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor (*).
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
  • Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
  • Los utilizados para realizar transporte de viajeros o mercancías que sean privado particular (dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados).
  • Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que “exclusivamente” se transporte materiales, o equipos o maquinaria para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor (*).
  • Aquellos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc. constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo (se pueden transportar a bordo del vehículo aquellas piezas, herramientas u otros que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios a los que se encuentren destinados).
  • Los realicen transportes íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre (salvo excepciones).
  • Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
  • Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor (*) o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.

Aclaraciones:

Los cursos para obtener el CAP, tanto para la cualificación inicial, como para la formación continua, tan sólo se pueden realizar en centros Homologados por las distintas CCAA.

Los conductores que dispongan del CAP de Mercancías y deseen realizar el CAP de viajeros deberán realizar un curso de 35 horas (acelerado) ó 70 horas (ordinario). Lo mismo que los conductores que dispongan del CAP de viajeros y deseen realizar el CAP de mercancías.

Los conductores deben disponer en todo momento además del CAP en vigor el permiso de conducir correspondiente al vehículo que conduzcan en ese momento.

El CAP de mercancías es válido para todos los permisos de camión (C1, C1+E, C y C+E). Es decir sólo hay un CAP de mercancías no uno por permiso, igualmente en el caso del CAP de viajeros.

Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una categoría de permisos estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categoría de permiso.

Cursos CAP:

Inicial Mercancías

Los profesionales del transporte de mercancías que hayan obtenido su permiso de camión con fecha posterior al 11 de Septiembre de 2.009 o piensen obtenerlo deben realizar el curso de CAP Inicial de Mercancías.

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Inicial Viajeros

Los profesionales del transporte de viajeros que hayan obtenido su permiso de autobús con fecha posterior al 11 de Septiembre de 2.008 o piensen obtenerlo deben realizar el curso de CAP Inicial de Viajeros.

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Continuo ó Renovación

Los conductores de autobús que hubieran obtenido su permiso con anterioridad al 11 de septiembre de 2.008 y los de camión con anterioridad al 11 de septiembre de 2.009 están exentos de realizar la formación inicialy sólo deben realizar la formación continua cada 5 años, siendo la fecha del primer curso dependiente del último número del permiso de conducir. Pulsa en leer más para saber cuando tienes que realizar el primer curso.

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Ampliación Mercancías

Si ya tienes el CAP de Viajeros y quieres obtener el CAP de Mercancías no es necesario que hagas la formación inicial, basta con que realices el curso CAP de Ampliación de Mercancías.

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Ampliación Viajeros

Si ya tienes el CAP de Mercancías y quieres obtener el CAP de Viajeros no es necesario que hagas la formación inicial, basta con que realices el curso CAP de Ampliación de Viajeros.

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