Para conducir una máquina de obras y servicios (no agrícola) que supera los 3.500 kg de MMA,
¿Qué permiso de conducir necesito?
La normativa que regula los permisos de conducir en España es El Reglamento General de Conductores RD818/2009
Los conductores que obuvieron el Permiso B (coche) antes del 8 de diciembre de 2.009, podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cuál sea su masa máxima autorizada.
Los que lo obtuvieron a partir del 8 de diciembre, se requerirá SIEMPRE el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada, es decir el Permiso de la Clase C1 (hasta 7.500 kg) ó C para vehículos que superen los 7.500 kg.
Otra cuestión es que por normativa interna de la empresa u organización ésta requiera que el conductor de la máquina esté en posesión del Permiso de Conducir de la Clase C, o que el responsable de una instalación (Instalación Portuaria, aeropuerto, etc) lo requiera, en este caso tendrá el derecho a exigir a sus conductores o a los conductores de los contratistas el Permiso C.
¿Necesito el CAP?
En lo relativo al CAP, los conductores estarán exentos del CAP siempre que la máquina que conducen no supere los 45 km/h, si supera esa velocidad deben obtener el CAP
Otra cuestión es que por normativa interna de la empresa ésta requiera que el conductor de la máquina esté en posesión del Permiso de Conducir de la Clase C, o que el responsable de una instalación (Instalación Portuaria, aeropuerto, etc) lo requiera, en este caso tendrá el derecho a exigir a sus conductores o a sus contratistas que para manejar vehículos en sus instalaciones es obligatorio el Permiso C.
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