Nuevo seguro obligatorio para patinetes eléctricos y VPL: lo que debes saber tras la Ley 5/2025

Nuevo seguro obligatorio para patinetes eléctricos y VPL: lo que debes saber (Ley 5/2025)

El 25 de julio de 2025 se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que introduce cambios clave en el seguro y la responsabilidad civil en la circulación. La gran novedad para usuarios de patinetes eléctricos y Vehículos Personales Ligeros (VPL) es la creación de un seguro obligatorio específico. Esta obligación empezará a aplicarse el 2 de enero de 2026 (o antes si el reglamento se aprueba antes).

1) ¿Qué es un VPL según la ley?

Un Vehículo Personal Ligero (VPL) es un vehículo de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motor eléctrico y que puede alcanzar:

  • Entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o
  • Entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg.

Ejemplos: patinetes eléctricos, ciertos monociclos eléctricos, hoverboards y segways.

2) ¿Qué vehículos no son VPL?

  • Vehículos de las Fuerzas Armadas.
  • Sillas de ruedas y apoyos motorizados para personas con movilidad reducida.
  • Bicicletas de pedaleo asistido (PAE) con ≤ 25 km/h y ≤ 250 Wexentas de seguro.
  • E-bikes más potentes (p. ej., L1e-B) → se consideran vehículo a motor y requieren seguro como una moto/ciclomotor.

3) Seguro obligatorio para patinetes y VPL

A partir del 2 de enero de 2026 todos los VPL deberán contar con seguro de responsabilidad civil obligatorio con estos límites mínimos:

  • Daños personales: 6,45 millones €/siniestro.
  • Daños materiales: 1,3 millones €/siniestro.

El objetivo es proteger a las víctimas en caso de accidente (atropellos, colisiones, caídas múltiples, etc.).

4) Requisitos adicionales para circular legalmente

  1. Certificado de circulación del VPL.
  2. Inscripción en el Registro público de VPL de la DGT.
  3. Identificación visible obligatoria (etiqueta o matrícula).

El Gobierno y la DGT desarrollarán el registro e identificación antes de 2026.

5) El papel del Consorcio de Compensación de Seguros

  • Si un VPL sin seguro causa daños personales, el Consorcio indemniza a la víctima y después puede reclamar al propietario.
  • El Gobierno podrá ampliar la cobertura a daños materiales por reglamento.
  • El Consorcio podrá asegurar VPL que el mercado privado no acepte.

6) Calendario de fechas clave

Fecha Qué ocurre
25 de julio de 2025 Publicación en el BOE de la Ley 5/2025.
26 de julio de 2025 Entrada en vigor de la ley (salvo el seguro VPL).
Hasta el 26 de enero de 2026 Periodo transitorio (6 meses) para que ciertos vehículos que pasan a ser “vehículo a motor” contraten seguro.
2 de enero de 2026 Inicio de la obligación de seguro para VPL y despliegue del registro/identificación DGT.
1 de enero de cada año Actualización por IPC del baremo de indemnizaciones.

7) Tabla comparativa rápida

Tipo de vehículo Características ¿Seguro hoy? ¿Seguro tras Ley 5/2025?
Patinete eléctrico (VPL) 1 plaza, eléctrico, < 25 kg y hasta 25 km/h No Sí, desde 02/01/2026 (VPL)
Monociclo / Hoverboard / Segway (VPL) 1 plaza, eléctrico, hasta ~25 km/h No Sí, desde 02/01/2026 (VPL)
Bici eléctrica PAE Pedaleo asistido ≤ 25 km/h y ≤ 250 W No No (exenta)
E-bike rápida / S-Pedelec Pedaleo asistido ≤ 25 km/h y ≤ 250 W (motor se corta antes de alcanzar 25 km/h o si se deja de pedalear) Depende Sí, como vehículo a motor
Ciclomotor / Scooter eléctrico ≤ 45 km/h (velocidad máxima por construcción), matriculación obligatoria Sí (sin cambios)
Silla motorizada PMR Ayuda exclusiva a movilidad reducida No No

8) Preguntas frecuentes

¿Tengo que asegurar mi patinete ahora?
No. La obligación comienza el 2 de enero de 2026.
¿Qué pasa si circulo sin seguro a partir de esa fecha?
Podrás ser sancionado como en el caso de coches sin seguro. Si causas un siniestro, el Consorcio puede indemnizar a la víctima y repetir contra ti.
¿Las bicis eléctricas normales necesitan seguro?
No, si son PAE ≤ 25 km/h y ≤ 250 W. Siguen exentas.
¿Y las e-bikes rápidas o asimiladas a ciclomotor?
Sí: entran como vehículo a motor y requieren seguro de moto/ciclomotor.

Conclusión

La Ley 5/2025 supone un antes y después para usuarios de patinetes y VPL. Desde 2026 será imprescindible tener seguro, registrar el vehículo en la DGT y llevar identificación visible. Prepararte con antelación te ahorrará sanciones y complicaciones si ocurre un accidente.

¿Tienes dudas sobre tu caso?
En Autoescuelas San Nicolás te ayudamos a saber si tu VPL necesita seguro, qué póliza te conviene y cómo gestionar el registro e identificación DGT.
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